El certificado de actos de última voluntad es el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Es la llave de toda herencia: con él se sabe si hay que pedir copia del testamento o iniciar una declaración de herederos. Puede solicitarse a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, por vía telemática (con certificado digital o Cl@ve), por correo o presencialmente, rellenando el modelo 790 y pagando la tasa reducida asociada (código 006 del modelo 790; el importe exacto vigente figura al descargar el formulario oficial).
| Cuestión | Respuesta rápida |
|---|---|
| ¿Qué dice? | Si hay testamento y ante qué notario(s) se otorgó |
| ¿Cuándo se puede pedir? | Desde los 15 días hábiles del fallecimiento |
| ¿Quién puede pedirlo? | Cualquier persona que presente los datos y pague la tasa |
| ¿Cómo? | Telemático (Sede del Ministerio de Justicia), correo o presencial, modelo 790 |
| ¿Qué necesito? | Datos del fallecido; la vía online exige defunción posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrita en juzgado de paz, en el resto de casos, correo o presencial aportando certificado literal de defunción |
| ¿Cuánto tarda? | Días, habitualmente en torno a una semana |
Base legal: Anexo II del Reglamento Notarial (Registro General de Actos de Última Voluntad); normativa reguladora de la tasa 006 (modelo 790).
Los tres pasos
1. Espera los 15 días hábiles y ten a mano los datos
El Registro necesita que la defunción esté comunicada. Reúne los datos del fallecido (nombre completo, DNI, fecha de defunción). La vía online solo está disponible para defunciones posteriores al 2 de abril de 2009 no inscritas en juzgado de paz; en los demás casos, la solicitud va por correo o presencial acompañando certificado literal de defunción del Registro Civil.
2. Rellena el modelo 790 y paga la tasa
La vía cómoda es la telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (certificado digital o Cl@ve): pago online y descarga del certificado. Alternativas: correo postal a la Gerencia del Ministerio o presencial en las oficinas habilitadas.
3. Interpreta el resultado
| Resultado del certificado | Qué hacer |
|---|---|
| Aparece testamento | Pedir copia autorizada al notario del último testamento |
| No aparece testamento | Tramitar la declaración de herederos abintestato |
| Hay varios testamentos | Vale el último válido; los anteriores quedan revocados |
| Posible testamento extranjero | Revisar registros del otro país, herencia internacional |
| Error en los datos | Rectificar la solicitud y comprobar la inscripción de la defunción |
- Hay testamento → el certificado indica notario y fecha del último. Pide allí (o al archivo que custodie el protocolo) copia autorizada, solo pueden obtenerla los interesados en la sucesión.
- No hay testamento → toca declaración de herederos abintestato.
Consejo práctico: pide a la vez el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (mismo modelo 790, misma mecánica) que revela seguros de vida que la familia a menudo desconoce. Dos tasas pequeñas, una gestión.
¿Prefieres no perseguir papeles? Este certificado es el primero de una lista larga: los pedimos todos por ti y tramitamos la herencia completa. Consultar mi caso · WhatsApp 600 389 846.
Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo.