Declaración de herederos abintestato: el trámite cuando no hay testamento
Sin testamento, quién hereda se declara ante notario. Reunimos certificados, documentación y testigos, y montamos el expediente completo.
La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento (o con testamento ineficaz). Se tramita ante notario competente (entre otros, el del último domicilio o residencia habitual del causante) exige acreditar el parentesco con documentación oficial y la intervención de dos testigos, y el notario debe dejar pasar 20 días hábiles desde el requerimiento antes de cerrar el acta: en la práctica, alrededor de un mes. Con el acta cerrada, la herencia se tramita igual que con testamento. Nosotros preparamos el expediente completo (certificados, documentación, testigos, cita) con presupuesto cerrado.
Base legal: artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado (competencia notarial, tramitación y plazo del acta); artículos 912 a 958 del Código Civil (orden de la sucesión intestada); artículo 14 del Código Civil (vecindad civil, determinante del régimen sucesorio aplicable).
Importante: el orden de herederos descrito es el del régimen común del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil de un territorio con derecho civil propio, puede variar.
Qué documentación hay que reunir
| Documento | Dónde se pide | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Acredita el fallecimiento e inicia todo |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia (modelo 790) | Acredita que no hay testamento |
| DNI del fallecido / empadronamiento | En poder de la familia / Ayuntamiento | Fija el último domicilio y la competencia notarial |
| Libro de familia y certificados de nacimiento | Registro Civil | Prueban el parentesco de los herederos |
| Certificado de matrimonio | Registro Civil | Acredita al cónyuge viudo |
| Certificados de defunción de herederos premuertos | Registro Civil | Activan la representación de los nietos |
En detalle:
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento. Cómo pedirlo, paso a paso.
- DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento para acreditar su último domicilio, que fija la competencia notarial).
- Acreditación del parentesco: libro de familia, certificados literales de nacimiento de los herederos, certificado de matrimonio si hay cónyuge; certificados de defunción de herederos premuertos si los nietos representan.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia y puedan afirmar que no existen otros herederos. Pueden ser parientes sin interés directo en la herencia.
Reunir esto sin ayuda supone semanas de ventanillas. Nuestro servicio incluye la solicitud de todos los certificados y el montaje del expediente listo para firma.
Errores frecuentes que retrasan el acta: testigos con interés directo en la herencia, certificados de nacimiento no literales o incompletos, no acreditar el último domicilio (y errar la competencia notarial), olvidar la vecindad civil del causante, y, el más caro, empezar tarde y comerse el margen de los 6 meses del impuesto.
Cómo transcurre el trámite
- Requerimiento inicial ante notario con la documentación y los testigos.
- Espera legal de 20 días hábiles, durante la cual el notario practica las comprobaciones y publicidad previstas; cualquier interesado puede comparecer.
- Cierre del acta declarando quiénes son los herederos y sus cuotas conforme a la ley.
- A partir de ahí, herencia normal: inventario, partición, impuestos e inscripciones. Tramitación completa de la herencia.
El reloj fiscal no se pausa: los 6 meses del Impuesto de Sucesiones corren desde el fallecimiento, no desde el acta. Iniciamos la declaración cuanto antes precisamente para que el mes del trámite no se coma el margen fiscal.
Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Última actualización: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?
El arancel notarial depende de la complejidad del expediente y del número de herederos; a ello se suman los certificados (importes menores) y los honorarios de preparación. Damos presupuesto cerrado del conjunto en la primera consulta, con el caso visto.
¿Los testigos pueden ser familiares?
Sí, siempre que no tengan interés directo en la sucesión. Un cuñado, un primo no llamado a heredar o un vecino de toda la vida son perfiles habituales.
¿Y si un heredero vive en el extranjero o está ilocalizable?
Puede otorgar poder desde el extranjero (consulado o notario local con apostilla) para el resto de la tramitación; para el acta, lo esencial es identificarlo. Si hay herederos desconocidos o ilocalizables, el procedimiento lo contempla: es más lento, no imposible.
¿Puede alguien oponerse a la declaración?
Durante la tramitación cualquier interesado puede comparecer y alegar. Si surge controversia real sobre quién hereda, la disputa se traslada a la vía judicial; el notario declara lo que resulta acreditado.
¿La pareja de hecho puede instar la declaración?
Puede instarla si acredita interés legítimo, la Ley del Notariado contempla a la persona unida por análoga relación de afectividad, pero que alguien pueda instar el acta no significa que herede: el notario declara herederos conforme a la ley sucesoria aplicable, y en el régimen común del Código Civil la pareja no casada no es heredera abintestato. Por eso la vecindad civil y la existencia o no de testamento son decisivas.
Empezamos por los certificados
Danos el nombre y la fecha de fallecimiento y arrancamos: certificados, expediente, testigos y cita con notario. En un mes, tu herencia tendrá título y podrá avanzar.