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Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana: cuánto se paga en 2026

Cuánto se paga por heredar en la Comunidad Valenciana en 2026: bonificación del 99%, la nueva bonificación del 25% para hermanos y sobrinos, plazos y modelo 650.

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En la Comunidad Valenciana, heredar entre familiares directos (cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos) tiene una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones desde mayo de 2023, lo que en la herencia familiar típica deja el impuesto casi a cero. La gran novedad de 2026: hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) estrenan una bonificación del 25% para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025), que subirá al 50% desde el 1 de junio de 2027. El impuesto se presenta con el modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Base legal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Ley 22/2009 de cesión de tributos (punto de conexión por residencia habitual del causante); Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, en particular su artículo 12 bis, según las redacciones dadas por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, y por la Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31/05/2025).

Quién paga el impuesto en la Comunidad Valenciana

Tributa aquí la herencia cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana conforme a la normativa de cesión de tributos (el cómputo atiende a los cinco años anteriores al fallecimiento). Da igual dónde viva el heredero: lo determinante es la residencia del causante. Esto cubre las provincias de Valencia, Castellón y Alicante.

Los grupos de parentesco (la clave de todo)

El impuesto trata de forma muy distinta a cada heredero según su relación con el fallecido:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. La normativa valenciana equipara al cónyuge la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y afines (suegros, yernos, nueras).
  • Grupo IV: primos, parientes lejanos y extraños. Sin bonificaciones autonómicas.

Lo que pagan los familiares directos (Grupos I y II): casi nada, si se hace bien

Tres piezas se acumulan:

  1. Reducción por parentesco: 100.000 € de base para descendientes, ascendientes y cónyuge (más para menores de 21).
  2. Reducción por vivienda habitual del causante: 95% de su valor con límite de 150.000 €, sujeta a un requisito de permanencia de 5 años.
  3. Bonificación del 99% de la cuota (Ley 6/2023, con efectos desde el 28 de mayo de 2023).

El resultado práctico: una herencia estándar entre padres e hijos, vivienda más ahorros, suele arrojar cuotas finales de decenas o pocos cientos de euros. Pero nada de esto es automático: hay que presentar el modelo 650 en plazo y aplicar correctamente cada reducción. No presentar “porque no sale a pagar” es un error que puede costar la bonificación.

La novedad 2026: hermanos, tíos y sobrinos por fin tienen bonificación

Hasta mayo de 2026, el Grupo III era el gran castigado del impuesto en la Comunidad Valenciana: sin bonificación autonómica general, con la escala estatal y coeficientes multiplicadores por encima de los de familia directa. La Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31/05/2025) lo cambia en dos fases, con esta formulación técnica: bonificación para adquisiciones mortis causa por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del Grupo III:

Fecha del fallecimientoBonificación Grupo III
Hasta el 31/05/2026Sin bonificación general
Desde el 01/06/202625% de la cuota
Desde el 01/06/202750% de la cuota

Dos detalles que importan mucho:

  • Manda la fecha del fallecimiento, no la de presentación del impuesto. Heredar de un hermano fallecido el 30 de mayo de 2026 y de uno fallecido el 2 de junio de 2026 son dos mundos fiscales distintos.
  • El Grupo III no tiene la reducción de parentesco de 100.000 € de los grupos I-II; su reducción estatal es muy inferior. La bonificación del 25% alivia, pero estas herencias siguen requiriendo planificación, aquí es donde una tramitación bien diseñada marca miles de euros de diferencia.

Ejemplo orientativo: en una herencia de 100.000 € de un tío a un sobrino, la nueva bonificación del 25% supone un ahorro aproximado de varios miles de euros respecto al régimen anterior; desde junio de 2027, el ahorro se duplicará. (Cálculo exacto según base, patrimonio preexistente y coeficiente aplicable, cada caso debe calcularse individualmente.)

Plazos y forma: el modelo 650

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga: otros 6 meses, solicitándola dentro de los 5 primeros; devenga intereses de demora.
  • Fuera de plazo: recargos por presentación extemporánea e intereses, crecientes con el retraso.
  • Dónde: Agència Tributària Valenciana (ATV), telemática o presencialmente.
  • Si hay inmuebles urbanos, recuerda además la plusvalía municipal (mismo plazo de 6 meses, prorrogable).

Un apunte práctico: el impuesto puede liquidarse aunque los herederos aún no hayan repartido e incluso si hay conflicto abierto. Esperar al acuerdo para ocuparse de Hacienda es de los errores más caros que vemos.

Errores frecuentes que cuestan dinero

  1. No presentar el 650 “porque sale a cero”. La bonificación se aplica en una autoliquidación presentada; sin presentación no hay bonificación que valga y sí recargos.
  2. Valorar mal los inmuebles. El valor de referencia catastral es el suelo mínimo fiscal; declarar por debajo invita a comprobación.
  3. Olvidar el ajuar doméstico (se presume un 3% de ciertos bienes) o los saldos exactos a fecha de fallecimiento.
  4. Ignorar la fecha de devengo en herencias del Grupo III de 2026: aplicar (o no aplicar) la bonificación del 25% incorrectamente.
  5. Renunciar sin cálculo fiscal. La renuncia tiene sus propias consecuencias tributarias según cómo y cuándo se haga. Más sobre aceptar o renunciar una herencia.

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Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Normativa: Ley 29/1987, Ley 13/1997 de la Generalitat, Ley 6/2023, Ley 5/2025 (DOGV 31/05/2025).

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunidad Valenciana en 2026?

Con la reducción de 100.000 €, la reducción por vivienda habitual si procede y la bonificación del 99%, la herencia típica entre padres e hijos queda con una cuota final simbólica, habitualmente entre cero y unos pocos cientos de euros. Siempre que se presente el modelo 650 en plazo y se apliquen bien las reducciones.

¿Cuánto paga un hermano o un sobrino en 2026?

Depende de la fecha del fallecimiento. Desde el 1 de junio de 2026 se aplica la nueva bonificación del 25% de la cuota (Ley 5/2025); antes de esa fecha, no hay bonificación general. En 2027 subirá al 50%. Al no existir para este grupo la reducción de 100.000 €, la factura sigue siendo relevante y conviene calcularla antes de aceptar.

¿La pareja de hecho paga como el cónyuge?

La normativa valenciana equipara al cónyuge la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana a efectos del impuesto. Sin inscripción, tributa como extraño (Grupo IV), una diferencia enorme que conviene resolver en vida.

¿Qué pasa si el fallecido vivía en otra comunidad autónoma?

El impuesto se rige por la normativa de la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual según el cómputo legal de los cinco años anteriores. Si vivía en Madrid, se aplica la normativa madrileña aunque tú residas en Valencia, y viceversa.

¿Puedo pagar el impuesto con el dinero de la propia herencia?

Los bancos permiten, con la documentación sucesoria, destinar saldos del fallecido específicamente al pago del impuesto mediante cheque o transferencia a Hacienda, incluso antes de la adjudicación completa. Es la vía habitual cuando los herederos no quieren adelantar el dinero.

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