La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos: los hijos y descendientes (dos tercios, aunque uno de ellos con libertad de distribución entre ellos), los padres y ascendientes en su defecto (la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge), y el cónyuge viudo (una cuota en usufructo). Por eso ningún testamento del régimen común puede “dejar sin nada” a un hijo, salvo desheredación con causa legal probada.
| Heredero forzoso | Legítima (régimen común CC) | Detalle |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | 2/3 de la herencia | 1/3 de legítima estricta (a partes iguales) + 1/3 de mejora (distribuible entre hijos y descendientes) |
| Padres y ascendientes (sin descendientes) | 1/2 de la herencia | Se reduce a 1/3 si concurren con el cónyuge viudo |
| Cónyuge viudo, con hijos | Usufructo del tercio de mejora | Art. 834 CC |
| Cónyuge viudo, con ascendientes | Usufructo de la mitad | Art. 837 CC |
| Cónyuge viudo, sin unos ni otros | Usufructo de dos tercios | Art. 838 CC |
Base legal: artículos 806 a 822 del Código Civil (concepto e intangibilidad de la legítima); 808 y 809 (cuantías); 816 (nulidad de la renuncia a la legítima futura); 823 a 833 (mejora); 834 a 840 (cuota viudal en usufructo); 814 (preterición); 815 (complemento); 818 y 636 (cómputo de donaciones y donaciones inoficiosas); 848 a 857 (desheredación).
Importante: este artículo describe el régimen común del Código Civil, aplicable con carácter general en la Comunidad Valenciana. En territorios con derecho civil propio las legítimas son distintas, a veces radicalmente (en Navarra es simbólica; en Cataluña es la cuarta parte). La vecindad civil del fallecido determina el régimen.
Los tres tercios, explicados sin jerga
Imagina la herencia dividida en tres partes iguales:
- Tercio de legítima estricta. Para los hijos, a partes iguales, sí o sí. Es el suelo intocable.
- Tercio de mejora. También para hijos y descendientes, pero el testador elige cómo repartirlo: puede dárselo entero a un solo hijo, o a un nieto. Es la herramienta legal para “dejar más” a quien cuidó, a quien más lo necesita, o a quien se quiera.
- Tercio de libre disposición. Para quien el testador quiera: un hijo, la pareja, un amigo, una ONG.
Consecuencia práctica que sorprende a muchos: un padre puede legalmente dejar a un hijo solo 1/6 de la herencia (su parte de la legítima estricta si son dos hermanos) y el resto a otro. Injusto quizá; ilegal, no.
El usufructo del cónyuge viudo: la pieza que descoloca
El viudo o viuda no recibe propiedad por legítima, sino usufructo, el derecho a usar y disfrutar, sobre una parte que depende de con quién concurra (ver tabla). En la práctica esto genera la convivencia entre nudos propietarios (los hijos, dueños “sin disfrute”) y usufructuaria (la viuda, que usa sin ser dueña). Las particiones suelen resolverlo capitalizando el usufructo (pagándolo en dinero o bienes) o adjudicando de común acuerdo, diseño fino donde el asesoramiento marca la diferencia. Estas cuotas también aparecen cuando no hay testamento, con reglas propias.
Las donaciones en vida también cuentan
La legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir: al caudal se suma el valor de lo donado en vida (computación). Si las donaciones invadieron la legítima, son inoficiosas y pueden reducirse. Traducción: “papá ya le dio el piso a mi hermano en vida” no significa que tu legítima se haya esfumado, al contrario, ese piso cuenta para calcularla. Cómo se calcula y se reclama la legítima.
Qué pasa si el testamento no respeta la legítima
Tres escenarios típicos y su remedio:
- Te dejaron menos de lo que te corresponde → acción de complemento de legítima (art. 815 CC): se reajusta, no se anula el testamento.
- Te omitieron por completo (preterición, art. 814) → según sea intencional o errónea, se reajustan las disposiciones o puede caer la institución de heredero.
- Te desheredaron → la causa debe ser legal, tasada y, si la niegas, probada por los herederos. Sin prueba, la desheredación cae y recuperas tu legítima estricta. Cuándo se puede impugnar un testamento.
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Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo.