Si una persona fallece sin testamento, la herencia no se pierde ni pasa al Estado salvo que no exista ningún familiar con derecho. En el régimen común del Código Civil se abre la sucesión intestada o abintestato: primero heredan los hijos y descendientes; después los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos; después otros parientes colaterales hasta el cuarto grado y, solo en último término, el Estado. Para acreditar quiénes son los herederos se tramita ante notario un acta de declaración de herederos abintestato, que exige documentación familiar, certificados y normalmente dos testigos. Este trámite suele añadir alrededor de un mes a la herencia.
| Situación familiar | Quién hereda sin testamento | Derecho del cónyuge viudo |
|---|---|---|
| Hay hijos o nietos | Hijos por partes iguales; nietos por representación | Usufructo del tercio de mejora |
| No hay descendientes, pero viven padres o ascendientes | Padres o ascendientes | Usufructo de la mitad |
| No hay descendientes ni ascendientes | Cónyuge viudo | Hereda en plena propiedad |
| No hay cónyuge | Hermanos y sobrinos | No aplica |
| No hay hermanos ni sobrinos | Colaterales hasta cuarto grado | No aplica |
| No hay familiares con derecho | Estado | No aplica |
Base legal: artículos 912, 913 y 930 a 958 del Código Civil (orden de la sucesión intestada); artículo 834 del Código Civil (usufructo del cónyuge viudo); artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado (acta de declaración de herederos); artículo 12 bis de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 5/2025 (bonificaciones fiscales).
Importante: este artículo se refiere al régimen común del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil en un territorio con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares), el orden sucesorio puede cambiar.
El orden legal de sucesión, explicado
1. Hijos y descendientes
Heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.
2. Padres y ascendientes
Solo si no hay descendientes. Ambos progenitores por mitades; si solo vive uno, hereda todo; a falta de padres, los abuelos.
3. El cónyuge viudo
Hereda en plena propiedad solo si no hay descendientes ni ascendientes. Pero atención: aunque no sea “el heredero”, el viudo tiene siempre una cuota legal en usufructo, el usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes (art. 834 CC), y el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes. Esta es una de las mayores fuentes de sorpresas familiares. Más sobre la legítima y las cuotas del viudo.
4. Hermanos y sobrinos
A falta de todos los anteriores. Hermanos por partes iguales; los sobrinos representan a los hermanos ya fallecidos. Fiscalmente son Grupo III: desde el 1 de junio de 2026, en la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación del 25% para adquisiciones mortis causa por colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (Ley 5/2025), que pasa al 50% desde el 1 de junio de 2027. Cómo tributa una herencia en la Comunidad Valenciana.
5. Otros parientes y, al final, la Administración
Colaterales hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos). Solo si no existe ninguno hereda la Administración pública.
Importante: el cónyuge separado legalmente o de hecho pierde sus derechos sucesorios intestados. Y en el régimen común del Código Civil, la pareja de hecho no casada no hereda abintestato, salvo que exista testamento o resulte aplicable una normativa civil autonómica que le reconozca derechos sucesorios. (Que la Ley del Notariado legitime a la persona unida por análoga relación de afectividad para instar el acta de declaración de herederos no la convierte en heredera.) Si estás en pareja sin casar y sin testamento, este artículo es tu señal para hacer uno.
La declaración de herederos: el trámite que sustituye al testamento
Como no hay testamento que diga quién hereda, hay que declararlo formalmente. Se hace ante notario competente conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado (el del último domicilio o residencia habitual del causante, entre otros puntos de conexión), aportando:
- Certificados de defunción y de últimas voluntades (que acreditará que no hay testamento).
- Documentación del parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y su situación familiar.
El notario debe dejar transcurrir un plazo legal de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial antes de cerrar el acta, de modo que el trámite completo suele ocupar en torno a un mes. Una vez cerrada, el acta funciona como el título sucesorio a todos los efectos: con ella se firma la partición, se liquida el impuesto y se inscriben los bienes. Preparamos el expediente completo de declaración de herederos.
Sin testamento, ¿se tarda más y se paga más?
Más tiempo, sí: el mes largo de la declaración de herederos se suma al proceso normal. Más impuesto, no necesariamente: las bonificaciones dependen del parentesco, no de que haya testamento. Lo que sí ocurre es que el reparto legal es rígido (todos heredan en proindiviso, sin la posibilidad de asignaciones concretas que un testamento habría permitido) y esa rigidez es semillero de conflictos: nadie decidió quién se queda la casa. Cómo se reparte una herencia.
Y el reloj fiscal no espera: el modelo 650 sigue teniendo su plazo de 6 meses desde el fallecimiento, declaración de herederos mediante o no.
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Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo del artículo.